La Constitución de la República de Nicaragua de 1987, reformada en 1995, reconoce la multietnicidad y fundamentó el Régimen de Autonomía para las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica (Ley 28). Asimismo, dio lugar a la Ley que desde el año 2003 regula la propiedad de las tierras indígenas: Ley 445 de Régimen de Propiedad Comunal de las Tierras de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Coco, Bocay Indio y Maíz.

Para saber más acerca de la Legislación Nacional Nicaragüense, visita nuestras secciones sobre:
• Gobernanza y Autonomía haciendo click Aquí.
• Tierra y Territorio haciendo click Aquí.

¿Qué instrumentos del Sistema Universal de Derechos Humanos rigen en Nicaragua?
• Convenio 169 de la OIT
El 7 de Mayo de 2010, el Congreso de Nicaragua aprobó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989. Este convenio está vigente desde su ratificación el 25 de Agosto de 2010, comprometiéndose el Estado a dar efecto a las disposiciones del mismo. El Decreto de aprobación de la Asamblea Nacional Nº 5934 extiende su vigencia a las comunidades afrodescendientes Garífunas y Creoles.

• Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Nicaragua adhiere a ambos Pactos y al primer Protocolo Facultativo del PIDCP, desde el 12 de Marzo de 1980. En Febrero de 2009 ratificó además el segundo Protocolo Facultativo del PIDCP. Sin embargo, hasta el momento no ha firmado el Protocolo Facultativo del PIDESC (disponible desde 2008), que permite presentar denuncias sobre la violación de derechos económicos, sociales y culturales ante Naciones Unidas.

Para leer el Informe Alternativo sobre la Situación de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales en Nicaragua, elaborado por la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) (2008), haz click Aquí.

• Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas
Nicaragua fue uno de los países impulsores de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el 11 de Marzo de 2008, la Asamblea de la República aprobó con amplia mayoría la Resolución No. 001-2008, comprometiéndose a “impulsar acciones que retomen las premisas jurídicas de la Declaración para adecuar los marcos normativos nacionales”.

¿Qué instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos rigen en Nicaragua?
• Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y observaciones generales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)

Nicaragua es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) desde su firma el 11 de Noviembre de 1969, y posterior ratificación en 1979. Firmó el Protocolo de San Salvador en 1988, y están vigentes todos los tratados que integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. A su vez, reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Existen dos Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que beneficiaron a Pueblos Indígenas Nicaragüenses: la del Caso Awas Tingi, y la del Caso Yatama.

Para saber más sobre estas y otras Sentencias de la Corte Interamericana, visita nuestra sección Fallos de la CIDH haciendo click Aquí.

Para leer el Informe de la OEA sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Miskito (1983) haz click Aquí.