Digan que sí a una mejor relación entre nuestros Pueblos y Naciones.
Digan que sí al respeto a los tratados y acuerdos con respeto mutuo.
Digan que sí a nuestra plena inclusión y contribución continua para la humanidad.
Les rogamos respetuosamente que apoyen la Declaración de la ONU
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la apliquen plenamente.

En último término, cuando los pueblos indígenas GANAN, todo el mundo GANA.

Wilton Littlechild, Jefe del Pueblo Cree
en su discurso ante el Consejo de Derechos Humanos (2008).

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La Organización de Naciones Unidas (ONU) está conformada por 192 países del mundo, que se reúnen para trabajar a favor de la paz y seguridad de los pueblos. Luego de más de 20 años desde la creación del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, el 13 de septiembre de 2007 la ONU adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI o por sus siglas en inglés UNDRIP).

La lentitud del proceso se relacionó con la preocupación de varios países acerca de los proyectos de auto-determinación y control de recursos naturales en las tierras ancestrales indígenas. Es así que cuatro países votaron en contra (Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) aunque posteriormente revirtieron su postura.

Todos los países Latinoamericanos adhieren a este tratado internacional que constituye un hito en la historia universal de los derechos de los pueblos indígenas.

A diferencia del Convenio 169, la DDPI no tiene rango de tratado internacional jurídicamente obligatorio. Por lo tanto no es vinculante u obligatorio para los países miembros de la ONU, sino que es declarativo u orientativo: un ideal común acerca de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, y un registro del compromiso de los estados a tomar medidas para garantizar su cumplimiento. Su valor es político, ético y moral; pero no genera obligaciones jurídicas. No obstante, puede usarse para guiar proyectos de leyes, políticas públicas y para guiar las decisiones judiciales sobre asuntos indígenas.

Existen algunas excepciones con respecto a la obligatoriedad de este instrumento, que en su artículo 38 define que “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”. Ciertos países hicieron caso de este artículo, dando fuerza de ley nacional a la DDPI: Bolivia (Ley Nº 3760), Ecuador (Constitución Nacional) y Argentina (Art. 75 de la Constitución Nacional). En éstos, el cumplimiento de los derechos contenidos en la DDPI sí es obligatorio.

Actualmente, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, es el órgano de la ONU encargado de velar por el respeto y aplicación de la Declaración.

¿Quiénes se benefician de los derechos contenidos en la DDPI?
Todos los hombres y mujeres indígenas del mundo (ONU 2007).

¿Quiénes participaron en la elaboración de la DDPI?
Los representantes de los Pueblos Indígenas fueron los principales responsables de la elaboración de la DDPI y participaron de las negociaciones en Ginebra, Nueva York y otras partes del mundo. Estuvieron implicados en cada etapa del establecimiento de las normas que contiene la DDPI.

¿Qué derechos contiene la DDPI?
La Declaración incluye normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Contiene derechos relacionados al territorio y, especialmente, derechos relacionados a la gobernanza. Para conocerlos, visita nuestras secciones de Derecho al Territorio – DDPI (link) y Derecho a la Gobernanza – DDPI (link). Asimismo, contiene derechos relacionados a la espiritualidad, cultura, salud, educación, empleo e identidad.

Para saber más
Te recomendamos el Manual Básico sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado en Ecuador por la CONAIE y la Fundación Tukui Shimi. Para descargarlo haz click Aquí.

Para descargar la Declaración haz click Aquí.