Ancestralmente, los círculos de parentesco fueron la verdadera autoridad que ejercía control social en los pueblos indígenas de la Amazonía. La reciprocidad en el intercambio de bienes fortalecía los lazos sociales del grupo, mientras que la reciprocidad con los dueños de la naturaleza era clave para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales. Esta forma de control social ejercida por las redes de parentesco, representaba un estado muy avanzado de democracia, ya que las normas eran internalizadas y cumplidas como obligaciones recíprocas entre las personas, y entre éstas con la naturaleza.

Actualmente, nos referimos a Control Social como el involucramiento de la población en la gestión de los asuntos de interés colectivo y la transparentación de las funciones que desempeñan los representantes1. Para ello, los Gobiernos Indígenas Autonómicos deben establecer mecanismos de control social especialmente sobre tres aspectos:

1) Control Social sobre la Política: los gobernados o representados necesitan tener formas para informarse sobre las tareas que desempeñan sus gobernantes o representantes, y estos deben rendir cuentas para asegurar la transparencia de sus acciones. Las autoridades de las entidades autonómicas deberán responder a su pueblo y rendir cuentas a la asamblea o congreso de las comunidades organizadas del territorio donde ejerzan su mandato2. Para ello, se puede acudir a dos instancias:

a. Institucional: seleccionar a personas específicamente designadas para controlar la gestión de las autoridades; y/o

b. Asamblea donde participan las bases sociales: implica poner la gestión a consideración de las Asambleas que normalmente hacen los indígenas para evaluar diversos temas, donde participan todas las bases1.

Por ejemplo, en Bolivia por la Ley de Participación Popular del 20 de abril de 1994, se establecieron los Comités de Vigilancia, constituidos en cada Municipio por Organizaciones Territoriales de Base, y que tienen la función de controlar que los funcionarios del gobierno no se alejen de los objetivos de la organización indígena, y ejercer control social sobre las cuentas del gobierno municipal3.

2) Control Social sobre los Recursos económicos: las autoridades de los Gobiernos Indígenas deberán rendir cuentas públicas de los recursos económicos asignados a su administración, tanto ante los gobernados como ante el Estado central1.

3) Control Social sobre los Recursos Naturales: los Gobiernos Indígenas necesitan controlar el uso sostenible de sus recursos naturales. Por ejemplo, estableciendo controles internos para no permitir usos inadecuados de los recursos, especialmente ante la presión de agentes externos como empresas petroleras y mineras o grandes madereros, que a veces terminan corrompiendo a dirigentes, incluso llevando a las organizaciones al borde de la ruptura o disolución1. Para saber más visita nuestra sección sobre Amenazas Internas.

Está pendiente establecer quiénes ejercerán ese control social y si se crearán mecanismos concretos para ese fin, como comités de vigilancia, comités de control, comisiones investigadoras u otros.

En Bolivia, el Control Social es establecido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” promulgada en el año 2010, en su Capítulo 2, donde establece que los Estatutos de los gobiernos autónomos garantizarán el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones (Art 142). Con respecto al alcance de ese control, establece que no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, que haya sido determinado por autoridad competente (Art. 143).

Referencias
1. Magaly Espinoza Cuéllar (2009). Autonomia Indigena en Tierras Bajas. Documento de Trabajo 5. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional). La Paz, Bolivia.

2. Pablo Regalsky (CENDA). ¿Autonomías departamentales? Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Democracia Municipal: Ordenamiento Territorial para el Acceso y Control Social sobre los Recursos Naturales.

3. Mario Galindo Soza. Municipio Indígena: análisis del proceso y perspectivas viables. CEBEM, Bolivia, 2008.