Las diez comunidades negras del Alto Guapi sancionaron en el 2012 un Reglamento Interno que establece los principios y la estructura para el gobierno propio, para la administración del territorio, los recursos naturales, la elaboración de políticas públicas y la administración de justicia en sus territorios.

 

Información General

El Consejo Comunitario de Alto Guapi, conformado por 10 Comunidades Negras (Caimito, Naranjo, Rosario, Chigüero, Hojarascal, San Vicente, Santa Clara, San Agustín, Las Juntas y Balsitas) tiene una población de 2.026 personas, y tiene titulado un territorio de 103.742 has, el cual puede verse en el siguiente mapa. El Consejo Comunitario de Alto Guapi (CCAH) se encuentra en el Municipio de Guapi, Departamento del Cauca, en el Pacífico Colombiano.

Mapa del Territorio Colectivo del Consejo Comunitario de Alto Guapi

Fuente: Observatorio de Territorios Étnicos [http://www.etnoterritorios.org]

En el 2012, y luego de dos años y medio de trabajo participativo de las comunidades, el Consejo ha sancionado un Reglamento Interno del Territorio, como expresión del derecho propio y de un gobierno legítimo.

El Proceso de Elaboración del Reglamento
Desde el año 2001 el Consejo Comunitario de Alto Guapi (CCAG) y organizaciones aliadas (WWF Colombia, Altrópico del Ecuador, Corporación Semillas de Agua y la Corporación Asesorías para el Desarrollo (ASDES)) han trabajado juntos para estructurar un Plan de Manejo Territorial y, posteriormente, los Reglamentos Internos del CCAG.

Dada la amplitud del territorio, que tiene casi 104.000 has, los costos no permitieron convocar a todas las familias del Consejo para esta tarea. Es por ello que se adoptaron los siguientes mecanismos de participación:

Foto: Niña de Alto Guapi. Gentileza de David Díaz, Corporación Semillas de Agua

• Cada una de las 10 comunidades seleccionó representantes, que a lo largo de los 2 años y medio asistieron y participaron del proceso de elaboración del reglamento.

• Cada delegación de cada comunidad incluía a mujeres, jóvenes y mayores. También se convocó a las docentes de todas las escuelas del Consejo, como un mecanismo que garantizara la socialización del proceso con niños y niñas.

• Las reuniones contaron con la presencia de los directivos de las diferentes administraciones del CCAG, profesionales de ASDES, WWF y Semillas de Agua, como facilitadores del proceso y para apoyar las relatorías escritas.

Todas estas personas fueron convocadas a más de 10 encuentros de 3 a 4 días de duración cada uno, a los que asistieron en promedio de 40 a 50 personas, y a lo largo de los cuales se fue discutiendo y redactando el Reglamento.

En cuanto a la metodología de trabajo, cada sesión se iniciaba con la lectura de un resumen de los avances y acuerdos alcanzados en la sesión anterior.

Inicialmente se eligieron los títulos de los capítulos, incluyendo todas las dimensiones de la vida, el territorio y la cultura local. Luego, cada capítulo se construyó de la siguiente manera:

  • El profesional de ASDES experto en reglamentos internos, hizo la presentación de diferentes experiencias en torno a los temas del capitulo en cuestión.
  • Luego, los participantes se dividieron en sub grupos cuidando que existieran grupos de trabajo de mujeres, de jóvenes y de mayores como mínimo. Cada grupo elaboró una propuesta para el capítulo, y luego hacía la presentación pública para todos los compañeros.
  • Seguidamente los facilitadores apoyaron la elaboración de los consensos sobre cada capítulo,
    cuidando que se ajustaran a principios legales y que la participación fuera amplia.
  • Entre cada sesión se dejaba un intervalo de dos o tres meses, para que cada comunidad reciba la información de sus representantes y aporte sus opiniones. Este espacio se denominó “la réplica”, y las entidades de cooperación facilitaron recursos para un almuerzo o una comida en la que se hacía una reunión para esa actividad.
  • Cuando el colectivo se reunía nuevamente, se recogían los mensajes y opiniones de las comunidades sobre el capitulo anterior y se desarrollaba el siguiente capítulo.
  • Finalmente, el facilitador jurídico de ASDES redactaba los acuerdos para cada capítulo, ya más ajustados a un lenguaje y a unos principios jurídicos universales.

Cuando todos los capítulos estuvieron redactados, se convocó a una Asamblea general en la que participaron más de 100 delegados de las comunidades, quienes volvieron a examinar el documento, y aprobaron el reglamento.
La tarea de socialización final se realizó con tres herramientas: un video sobre los reglamentos que se presentó en visitas a cada comunidad, en las que también se compartía el documento final, y la impresión y envío del documento impreso “Reglamento Interno del CCAG” a cada comunidad.

El Reglamento Interno del CCAG tiene seis partes:
1. La estructura de gobierno y administración en el territorio
2. El Sistema de derecho propio
3. El territorio de la comunidad y sus formas de propiedad
4. Los recursos naturales en el territorio: uso, manejo y protección
5. El Pueblo Negro en el territorio ancestral del Alto Guapi
6. La reforma del Reglamento y su implementación.

 

1) La estructura de gobierno y administración en el Territorio

El Reglamento define que las comunidades negras del Alto Guapi se organizan en el Consejo Comunitario, teniendo como principios la identidad, la autonomía y la autodeterminación entendida como el desarrollo de un gobierno democrático en el territorio, capaz de tomar sus propias decisiones para gobernarse.

La estructura de gobierno queda conformada por:

  • El Consejo Comunitario, espacio de gobierno comunal y punto de encuentro para el diseño de políticas económicas, sociales y culturales.
  • La Asamblea General, máxima autoridad territorial conformada por 10 personas de cada una de las 10 comunidades (en total 100 personas)
  • La Junta Directiva integrada por 13 personas (una persona de cada una de las diez comunidades, y tres representantes de los ancianos, jóvenes y mujeres).
  • Las Juntas Locales, que ejercen gobierno en sus respectivas comunidades en coordinación con la Junta Central.
  • Un Representante Legal, encargado de las gestiones del Consejo Comunitario hacia el exterior.
  • El Consejo de Ancianos en cada comunidad, integrado por 4 personas y que tendrá funciones de orientación y asesoría.
  • Comités de Apoyo a ser definidos por el Consejo Comunitario y que pueden ser comités temáticos, por ejemplo Comité de Salud, de Educación o de lo que se considere necesario.

El Reglamento establece que al Consejo Comunitario de Alto Guapi le corresponde la administración del territorio colectivo, y que será el encargado de establecer y materializar las políticas del territorio referidas a Alimentación, Salud, Vivienda, Educación y Saberes Ancestrales. Por su parte, las entidades del gobierno Nacional pueden ejercer su competencia, pero en estricta coordinación con las autoridades del Consejo Comunitario.

2) El sistema de derecho propio

El derecho propio es concebido como un conjunto de normas que se aplican en el territorio ancestralmente, aunque las mismas no estén escritas. Este sistema incluye prácticas ancestrales como la de ser aconsejados por los mayores, y otras definidas por las comunidades en la Asamblea General.

Para la resolución de conflictos en el territorio, los encargados de ejercer la justicia serán dos Consejeros de Justicia y Convivencia, personas que habitan el territorio y que comparten la cosmovisión de las comunidades. Los consejeros realizarán audiencias de protección y aclaración de hechos, con procedimientos establecidos en el Reglamento. En esas audiencias participarán los implicados en un conflicto, y cuando correspondan sanciones serán ejemplarizantes, buscando subsanar los daños causados y proteger la convivencia pacífica de los pobladores entre sí, y de otras personas que no vivan en el territorio.

3) El territorio de la comunidad y sus formas de propiedad

El reglamento define que el territorio es de propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable. Su uso está destinado exclusivamente a las personas que lo habitan, y su administración corresponde al Consejo Comunitario.

Existen lotes de propiedad familiar en los que ancestralmente cultivan, y que no pueden ser vendidos excepto cuando la familia decida no volver a vivir en la comunidad.

Se definen como Lomas de dueño a porciones territoriales de 200 metros, que son otorgadas a todas las familias del territorio para cultivo.
Se establecen también áreas protegidas en las que no se pueden realizar actividades productivas. Mientras que, aquellas personas que propongan realizar la explotación forestal en territorio comunitario, deben coordinar y consultar su propuesta con el Consejo.

Foto: Viviendas familiares en Alto Guapi (Cauca, Colombia).
Gentileza de David Díaz, Corporación Semilla

4) Los recursos naturales en el territorio: uso, manejo y protección

El reglamento define que las comunidades negras del Alto Guapi tienen pleno derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales en su territorio: suelo, bosques, flora y fauna silvestres, aguas y humedales, aire, playas y minerales existentes en el subsuelo.

El aprovechamiento de estos recursos tendrá en cuenta la normativa colombiana en material ambiental, el Derecho Propio, y el reglamento aquí referido. Para el aprovechamiento de los bosques se debe cumplir con el Plan de Manejo Forestal del Consejo Comunitario del Alto Guapi.

Por su parte, el aprovechamiento de los recursos minerales será permitido a baja escala, y con el empleo de técnicas tradicionales para la extracción de los mismos; y únicamente cuando sea autorizado por el Consejo Comunitario.

5) El Pueblo Negro en el territorio ancestral del Alto Guapi

El reglamento establece que las comunidades negras, organizadas en el Consejo Comunitario, tienen la responsabilidad de proteger a niños, jóvenes, mujeres y ancianos de manera especial; promover la educación y los saberes ancestrales; y respetar los símbolos culturales y espirituales (la cruz, la vara de justicia, el churo – instrumento musical que sirve para solicitar auxilio en situaciones urgentes, y el látigo).

Se definen como bienes comunitarios al territorio colectivo, los recursos naturales, los sitios sagrados, las plantas eléctricas, las escuelas, y toda herramienta o máquina que haya sido gestionada para el territorio. Estos bienes son administrados por el Consejo Comunitario.

Foto: Niños de Alto Huapi. Gentileza David Díaz, Corporación Semillas de Agua.

6) La reforma del Reglamento y su implementación

El reglamento podrá ser reformulado por el Consejo Comunitario de Alto Guapi, siempre que los cambios no afecten los principios de organización comunitaria ni el papel de las comunidades en la toma de decisiones.

Es obligación del Consejo Comunitario implementar el Reglamento, afirmando que:

implementar el reglamento es una tarea de gran importancia para que en el territorio puedan florecer un gobierno, un derecho, una justicia, una convivencia y una multiculturalidad que permita reafirmar, valorar, reconocer y visibilizar a los integrantes de esta parte de la geografía en la República de Colombia”.

De esta manera, las comunidades afrocolombianas que habitan gran parte del andén territorial del corredor biogeográfico del Chocó colombiano han logrado elevar a la categoría de derecho constitucional la propiedad de los territorios que han habitado ancestralmente.

Actualmente este reglamento está vigente y tanto asesores como comunitarios consideran que es necesario ir ajustando los reglamentos a los nuevos retos propios del contexto, que hay algunas decisiones que se tomaron y que resultan poco practicas por sus costos y, que hay que desarrollar todo un trabajo colectivo en uno de los aspectos más relevantes de la gobernabilidad: la aplicación de los mecanismos de justicia propia al interior del mismo Consejo.

Agradecemos a David Díaz R., de la Corporación Semillas de Agua, por su colaboración con material y fotos para la elaboración de este artículo.