“La comarca es una división política especial del territorio panameño, regida de acuerdo a la ley que la crea y a las normas, costumbres o cosmovisión del/los pueblo(s) indígena(s) que lo habitan, basada en las instituciones tradicionales indígenas creadas de acuerdo a sus valores espirituales, sociales, económicos y culturales, jurídicas y políticas, cuya autoridad máxima es el Congreso General Indígena o Consejo Indígena, cuyo representante es el cacique o autoridad tradicional elegido por ellos de acuerdo a su tradición”

Castillo Díaz, 2007.

 

Las comarcas Indígenas son la figura territorial geopolítica que ha predominado desde los años 60-70s. En total existen 5 comarcas indígenas otorgadas en Panamá.

De acuerdo a la Ley de Comarcas, los derechos colectivos sobre la tierra y los recursos naturales se ejercen a través de las estructuras tradicionales de administración, como lo son los Congresos Generales. En esencia, la Ley establece el derecho a la libre determinación. La propia Constitución Nacional expresa la intención de impulsar el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos indígenas, a través de sus gobiernos tradicionales

Actualmente, dado el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 23 de marzo de 2001, las Comarcas tienen una organización político-administrativa distinta e independiente a la de los Distritos y Corregimientos. Las Comarcas se rigen de acuerdo a instituciones especiales propias; y según resolución de Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del día 6 de diciembre de 2000, una de las instituciones es el consentimiento de los pueblos indígenas en los proyectos que pretendan desarrollarse en sus territorios.

Cada Comarca es establecida mediante una Ley aprobada por la asamblea Nacional de Diputados. Cada una de estas Leyes es reglamentada a través de un Decreto que reconoce o adopta su carta orgánica o estatuto. Los Estatutos de las Comarcas son:

 

Estatuto de la comarca Kuna Yala

 

Ley fundamental y Estatuto de Kuna Yala relacionados
al Congreso General de la Cultura Kuna

 

Carta Orgánica de la Comarca Emberá y Wounan.
Decreto Ejecutivo Nº 84 de 1999.

 

Estatuto de la Comarca Kuna de Madugandí.
Se adicionan artículos por el Decreto Ejecutivo Nº 247
del Ministerio de Gobierno y Justicia (de 4 de junio de 2008).

 

Carta Orgánica de la Comarca Ngobe Bugle.
Decreto Ejecutivo Nº 194 de 1999.

 

Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi.
Decreto Ejecutivo Nº 414 de 2008.

Desde el año 2008, La Ley 72 establece el reconocimiento de las formas tradicionales de organización, la cultura y las autoridades de los pueblos indígenas titulares de la propiedad colectiva de tierras, y que el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno y Justicia establecerá procedimientos para la coordinación entre éstas y las autoridades nacionales electas o designadas (Art. 15).

En la misma se define que ese Ministerio adopta la Carta Orgánica del Corregimiento Indígena Comarcal Teribe del Distrito de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro (Art. 17). En relación a este último artículo, los grupos Naso-Tjerdi reunidos en el Congreso General Naso, así como el Congreso General Kuna (Comarca Kuna-Yala) rechazaron esta Ley, afirmando que el Artículo 17 facilitaría las concesiones hidroelécticas y mineras en territorio tradicional Naso Tjerdi.