La Constitución Nacional hace una única mención a la protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas, “especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas” (Art. 346).

En 1992, la Ley de Municipalidades estableció el Municipio como estructura básica territorial del Estado. El pueblo Garifuna apeló ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandando sus títulos comunitarios. En consecuencia, hasta la actualidad las comunidades de Triunfo de la Cruz y San Juan Tela se encuentran protegidas por medidas cautelares de la CIDH.

En el año 2004 se sancionó la Ley de Propiedad. En su Capítulo III. Proceso de Regularización de la Propiedad Inmueble para Pueblos Indígenas y Afrohondureños, reconoce:

• El derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños a las tierras que tradicionalmente poseen (Art. 93), estableciendo como forma de titulación las formas tradicionales de propiedad comunal (Art. 94). La prevalencia de dicho derecho de propiedad de estos pueblos por encima de los títulos emitidos a favor de terceros que nunca las hayan poseído (Art. 96).

• El deber del Estado de consultar a estos Pueblos cuando pretenda explotar los recursos naturales en sus territorios, e informar sobre los perjuicios y beneficios antes de autorizar cualquier inspección o explotación (Art 95).

En Agosto de 2003, previo a la sanción de la Ley de Propiedad, las organizaciones de los 9 pueblos indígenas solicitaron al Estado que cumpla con su deber de realizar procesos de Consulta y Consentimiento Libre, previo e informado con respecto al contenido de esa ley. La Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) logró que se realice la Consulta en la Comunidad Garífuna de Durugubutu, instancia en la que los indígenas rechazaron el artículo 100 de la Ley. A pesar de ello, este artículo fue incluido sin modificaciones:

“Se declara y reconoce que el régimen comunal de las tierras que tradicionalmente poseen estos pueblos conlleva la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de la misma. No obstante, las mismas comunidades podrán poner fin a este régimen comunal, autorizar arrendamientos a favor de terceros o autorizar contratos de otra naturaleza que permitan la participación de la comunidad en inversiones que contribuyan a su desarrollo” (Art. 100).

La OFRANEH considera que permitir el fraccionamiento de los territorios indígenas, pone en riesgo el ejercicio de sus derechos y contradice lo establecido en el Convenio 169.

También es motivo de debate la Ley de Regiones Especiales para el Desarrollo, que facilita la venta de tierras indígenas a extranjeros interesados en instalar empresas para la instalación de una “Ciudad Modelo” para el turismo.

Foto: Blog malcolmallison (2011). Derecho a la consulta de pueblos indígenas es violado por el Estado /denuncia
Organización Fraternal Negra Hondureña.

En el año 2009, se trabajaba en el Congreso en un anteproyecto de “Ley Indígena”. El mismo fue analizado por las organizaciones indígenas que decidieron retirarlo para su reformulación, ya que identificaron limitaciones a sus derechos. Ese mismo año, el Congreso autorizó al menos 50 decretos autorizando la construcción de represas hidroeléctricas en territorios indígenas.

En Enero de 2010, el Congreso Nacional aprobó en “Plan Nación 2010-2022” sin consultar a los Pueblos Indígenas, a pesar de que su ejecución comprende territorios de esos pueblos. Por otra parte, existen algunas políticas encaminadas al reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas, especialmente en cuanto a su derecho a la educación intercultural bilingüe, y una Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural.