Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por ende, representan una oportunidad de Gobernanza Indígena.
Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a disposición los procedimientos para la creación de las CTI:

 

Art.257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Constitución Nacional del Ecuador (2008).

¿Porqué es importante conformar una CTI?

Porque permite a los pueblos y nacionalidades:
– Ejercer sus derechos colectivos
– Contar con un gobierno autónomo propio
– Controlar y gestionar el territorio, administrando los recursos naturales
– Definir políticas en base a un plan de desarrollo propio basado en el Buen Vivir.
– Contar con financiamiento del presupuesto general del Estado, y generar recursos.

Procedimiento para constituir una CTI
La iniciativa para constituir un CTI puede provenir de los miembros de un Pueblo o Nacionalidad, o bien de su Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.

El procedimiento para constituir un CTI es el siguiente: Consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos: para ello se debe solicitar al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a consulta popular con el respaldo de un número no inferior al 10% de las personas inscritas en el registro electoral de su circunscripción, o de las 3/4 partes si la iniciativa es gubernamental. La convocatoria a consulta se debe realizar dentro de los 45 días desde el pedido.

Si el resultado es positivo, el consejo electoral proclama los resultados y en ese momento entra en vigencia la iniciativa, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Si el resultado es negativo, deben pasar al menos 2 años para retomar la iniciativa de constituir una CTI.

Las competencias de las CTIs

1. Ejercer el Gobierno autónomo garantizando los derechos colectivos de cada nacionalidad y pueblo.
2. Establecer políticas de desarrollo autónomo, de manera articulada con la planificación nacional y regional.
3. Planificar y ejecutar la gestión, control, administración, uso y manejo de territorios, suelos, ambiente, aguas, recursos naturales, cuencas hidrográficas, ecosistemas y biodiversidad.
4. Planificar y ejecutar el desarrollo económico, social, cultural, político, tecnológico, y de los conocimientos ancestrales.
5. Planificar y ejecutar el sistema financiero para su desarrollo integral.
6. Planificar y ejecutar la administración de justica de acuerdo a las costumbres y al derecho consuetudinario.
7. Implementar un sistema de seguridad de los ayllus en coordinación con las instancias del estado.
8. Planificar y ejecutar el sistema de educación propio, de acuerdo a los derechos colectivos e instrumentos internacionales; así como el sistema de salud y seguridad social.
9. Planificar y ejecutar el sistema de vialidad y transporte terrestre, fluvial y aéreo; el sistema de información, telecomunicaciones y programas de comunicación social.
10. Planificar y ejecutar asentamientos humanos, programas de vivienda, obras de infraestructura de servicios básicos: agua, saneamiento ambiental, energía, de acuerdo a la visión de vida de cada nacionalidad de manera articulada con la planificación regional y nacional.
11. Coordinar la cooperación internacional.
12. Expedir sus pripias ordenanzas, tasas y normas dentro de su jurisdicción.
13. Proteger y desarrollar los conocimientos, tecnologías, innovaciones y los derechos de propiedad intelectual de cada nacionalidad; los patrimonios culturales, naturales, intangibles, de bienes muebles e inmuebles.
14. Crear, organizar y administrar el registro civil en cada nacionalidad en coordinación con el estado ecuatoriano.
15. Planificar, desarrollar y ejecutar políticas de seguridad social en coordinación con las autoridades del estado.

Los principios de las CTIs propuestos por las Organizaciones Indígenas son:

♦ Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shua, que constituyen normas sociales de conducta y de control social de los pueblos y nacionalidades indígenas.
♦ Participación democrática en equidad de género y generaciones
♦ Ejercicio y fortalecimiento de los derechos individuales, familiares y colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas
♦ Unidad en la diversidad e interculturalidad
♦ Autonomía como elemento necesario para el desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos y nacionalidades indígenas
♦ Generación de gobiernos indígenas autónomos regidos por sus propias normas
♦ Solidaridad y reciprocidad de entre los habitantes de las Comunidades, nacionalidades y pueblos.

Las organizaciones indígenas trabajan en la construcción de su autonomía y libre determinación en sus territorios, entendida la autonomía como la capacidad de desición y control propio en los órdenes administrativo, jurídico, político, económico, social, cultural y ambiental. Es decir, el ejercicio directo de las autoridades propias en coordinación con las autoridades centrales.

Las organizaciones indígenas del Ecuador continúan trabajando por los siguientes objetivos:

• Reconocimiento de sus formas propias ancestrales de democracia, como el consenso comunal en asambleas participativas, la revocatoria del mandato, la construcción comunitaria de un mandato para las autoridades y el principio de mandar obedeciendo.

• Reemplazo del modelo económico neoliberal por otro donde la propiedad privada y pública está regulada y sujeta al cumplimiento de la función social, y a normas participativas de respeto a la naturaleza.