El fallo establece que la restitución de los territorios tradicionales que los indígenas hayan perdido por causas ajenas a su voluntad, debe ser gratuita; y que durante ese proceso el Estado debe suministrar los bienes y servicios básicos para su subsistencia.

Al igual que en el caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, la comunidad Yakye Axa perdió su territorio durante la Guerra del Chaco, para convertirse en empleados explotados por la Estancia Loma Verde, asentada sobre tierras que actualmente reclaman como propias. En 1979 la iglesia anglicana inició un proyecto de desarrollo para las comunidades indígenas y compraron extensiones de terrenos, entre ellas una estancia denominada “El Estribo”, hacia la cual se trasladaron los miembros de la Comunidad Yakye Axa. Sin embargo, sus condiciones de vida no mejoraron, y en 1993 deciden retornar a la Estancia Loma Verde, cuyo propietario les prohíbe el acceso. Desde entonces, se establecieron en un asentamiento al costado de la ruta y frente al alambrado de la estancia, e iniciaron el reclamo de sus tierras, sin respuestas por parte del Estado Paraguayo. Por las condiciones de pobreza extrema en el asentamiento, dieciséis personas fallecieron durante el período de reclamo por sus territorios.

En el año 2000, la comunidad denunció al Estado Paraguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por no reconocer la propiedad de sus territorios ancestrales.

En 2005, la CIDH dictaminó a favor de la comunidad, al considerar que Paraguay no adoptó las medidas necesarias para garantizar las tierras tradicionales de la comunidad, amenzando su cultura, y violando los derechos a la propiedad y a la protección judicial, como también el derecho a la vida, al privar a la comunidad de sus medios de subsistencia tradicionales, y al no otorgarles condiciones de vida dignas. La Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación:

“Identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita en un plazo máximo de tres años, dado que perdieron sus territorios por causas ajenas a su voluntad. Y mientras la comunidad continúe sin tierras, el Estado debe suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia: agua, alimentos, atención médica, medicinas y materiales escolares”.

Adoptar medidas legislativas y administrativas en su derecho interno, para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas; y efectuar pagos por daños materiales y gastos del litigio.

A pesar de lo establecido en la Sentencia, el Paraguay no ha cumplido con las reparaciones correspondientes hasta la fecha, impidiendo así una mejora en las condiciones de vida de los miembros de la Comunidad, quienes viven desde hace varios años en un grado de vulnerabilidad extrema.

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Sentencia de la CIDH.