Este fallo establece que cuando los territorios indígenas se han perdido por la violencia ejercida por terceros, o por actos legislativos o administrativos no consentidos por los pueblos indígenas; entonces el derecho territorial no se vincula a la posesión actual, sino a la posesión indígena tradicional.

En 1986 las fuerzas armadas de Surinam atacaron a la comunidad N´djuka Maroon de Moiwana, masacrando a más de 40 hombres, mujeres y niños y destruyendo la comunidad. Los que lograron escapar, fueron exiliados o desplazados, perdiendo la posibilidad de retomar su estilo de vida tradicional.

Al no haber ninguna investigación sobre la masacre, en 1997 la comunidad presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al ser el ataque anterior a la ratificación de la Convención Americana por parte de Surinam, la CIDH no podía juzgar la masacre, pero sí las consecuencias de desplazamiento que se mantenían vigentes y que fueron el objeto de la demanda.

En 2002, el caso llegó a la CIDH, que en el año 2005 dictaminó un precedente de gran importancia al considerar que:

«Cuando los territorios indígenas se han perdido por la violencia ejercida por terceros, o por actoslegislativos o administrativos no consentidos por los pueblos indígenas; entonces el derecho territorial no se vincula a la posesión actual, sino a la tradicional.»

Consideró entonces que los miembros del pueblo N’djuka eran “los dueños legítimos de sus tierras tradicionales” a pesar de no tener su posesión, porque salieron de ellas como consecuencia de actos de violencia que se produjeron en su contra.

Para saber más sobre este caso te recomendamos:

Sentencia de la CIDH.

Documento de la Biblioteca Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.