El fallo que establece que la posesión tradicional de los indígenas sobre las tierras es equivalente al título de propiedad que otorgan los Estados; aún cuando hayan perdido la posesión de sus tierras por causas ajenas a su voluntad, en este caso por la creación de estancias privadas en Paraguay.

Después de la guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1933-1936) se incrementó la ocupación no indígena del Chaco paraguayo, y se crearon estancias privadas donde los indígenas, tradicionales habitantes de esas tierras, se incorporaron como mano de obra casi esclava, en condiciones de pobreza extrema e impedidos por sus patrones de realizar sus actividades tradicionales de subsistencia como la caza, la pesca, y la recolección de miel. Esto los colocó en dependencia de la ayuda alimentaria de agencias estatales e instituciones privadas. La escasez de agua potable, energía eléctrica, sistemas de disposición de excretas; la carencia de un puesto de salud, y la precariedad de la escuela los puso en graves riesgos.

Desde 1991, los indígenas iniciaron un proceso para que sus tierras sean restituidas. Decidieron salir de las estancias ganaderas donde se encontraban dispersos, y conformaron el asentamiento »Santa Elisa» frente al alambrado de la propiedad que reclamaban como propia, al costado de la ruta. No tuvieron respuesta.

En 1998, la Comisión Interamericana de Derechos humanos presentó el caso a la CIDH alegando que el Estado Paraguayo no garantizó el derecho de propiedad ancestral de la comunidad, e imposibilitó a los indígenas el acceso a sus tierras, generando un estado de vulnerabilidad alimentaria, médica y sanitaria que amenazaban permanentemente su supervivencia.

En el año 2006, la CIDH falló a favor de la comunidad, condenando al Estado por causar condiciones graves de vida para los indígenas, a partir de un retraso injustificado en la titulación de la tierra, que condujo a condiciones extremas de subsistencia y en algunos casos, a la muerte.

La sentencia señaló que:
“la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado. Los pueblos indígenas tienen derechos a la totalidad de tierra y recursos que han utilizado tradicionalmente, derechos que se mantienen aunque hayan salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales por causas ajenas a su voluntad; y aún a falta de título legal”.

Con respecto al derecho a la vida, la CIDH estableció que los Estados deben generar condiciones de vida dignas, o al menos, no producir condiciones difíciles para la subsistencia. Paraguay debía realizar una serie de acciones concretas para mejorar las condiciones de salud y educación de dos poblaciones (aulas de clases, proveer de agua potable, etc.).

Lamentablemente este caso continúa sin ser resuelto, puesto que el Senado Paraguayo propone la adjudicación de nuevas tierras y la comunidad, reclama sus tierras ancestrales. Después de 20 años, la comunidad continúa viviendo a un costado de la ruta.

Para saber más sobre este caso te recomendamos:

Sentencia de la CIDH.

Documento de la Biblioteca Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.