La Constitución Nacional del Estado del 2009 (CNE) reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas; y garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la ley (Art. 2).

Define los siguientes derechos de Gobernanza y Autonomía de los Pueblos Indígenas:

Derechos de los Pueblos indígenas (CNE 2009)

• A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión;
• A la libre determinación, y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión;
• A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, y a participar en los órganos e instituciones del Estado;
• A la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) (link a sección AIOC) que se regula por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 30).
• A la Consulta previa e informada, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles (Art. 30 y 403).
• A aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza (Art. 403).
• Con respecto a las autoridades, la CNE establece que la democracia participativa y el derecho a la participación; implica la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas (Art. 11 y 26).

Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)

La AIOC es reconocida en la CNE como ámbito de aplicación de los derechos indígenas de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos en el “ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” (Art. 30, inc. 18).

La AIOC se define como:

el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (Art. 289).

La conformación de la AIOC se basa en los territorios ancestrales habitados actualmente por esos pueblos, y en la voluntad de su población expresada en consulta, de acuerdo a la CNE y la ley (Art. 290). La consulta será de conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible (Art. 293). La decisión de convertir un municipio en AIOC, se adoptará mediante referendo (Art. 294); al igual que la decisión de agregar municipios, distritos municipales y/o AIOC para conformar una región indígena (Art. 295).

A las AIOC les corresponde elaborar su Estatuto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley (Art. 292); y ejercer su propio gobierno a través de sus propias normas y formas de organización (Art. 296).
De esta forma, la Constitución reconoce las formas de gobierno tradicionales, y la posibilidad de ejercer la autoridad administrativa-político en el territorio, contando para ello con recursos del Estado. La AIOC implica funciones ejecutivas, legislativas, normativas (basado en usos y costumbres) y judiciales. Según establece el Art. 410 de la CNE, la AIOC tiene el mismo valor que las demás autonomías (departamental, regional y municipal).

Ley Marco de Autonomía y descentralización “Andrés Ibáñez” (2010)

Esta ley regula el régimen de autonomías (AIOC), y define a los Territorios Indígenas Originario Campesinos (TIOC) como el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas, mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria (link a sección territorio).

Son Funciones Generales de la AIOC impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio (Art. 8). La autonomía se ejerce a través de:

1. La libre elección de autoridades
2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.
4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
5. El ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena (Art. 9).

De acuerdo a la CNE, se establece como AIOC a los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad (Art. 291). Es decir, que tanto los TIOC titulados, como los municipios con mayoría indígena, pueden aplicar a la AIOC. Por lo tanto, hay dos Vías de Autonomía:

1. La Vía Territorial

Un pueblo indígena que ha recibido el título de su TIOC, puede acceder a la AIOC. Esta es la vía preferida de los pueblos indígenas de tierras bajas, que en general, la consideran como la forma más genuina de gobernanza. Sin embargo, tiene como complicación que muchos territorios indígenas no concuerdan en sus límites con los límites administrativos municipales o departamentales, por lo que existen resistencias de los municipios.

El Art. 293 de la CNE asigna Autonomía Indígena a los territorios titulados, y aún a aquellos en proceso de titulación como TIOC. Los mismos pueden conformar una unidad territorial y su gobierno propio ya con características de jurisdicción territorial y entidad autónoma, en todo el proceso de desarrollo autonómico[1].

2. La Vía Municipal

Un municipio con mayoría de población indígena puede solicitar convertirse en Municipio Indígena. La decisión se adopta mediante referendo (Art. 294). En caso favorable; si la conformación de la AIOC afecta límites de distritos municipales, el pueblo indígena y el gobierno municipal deben acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación (Art. 293 y 295).

Esta vía podría ser una oportunidad para reconstituir territorios de tierras bajas que están dispersos, o que tienen pequeñas comunidades, como lo plantean respectivamente los casos de San Ignacio de Velasco, y Charagua[1].

Para conocer el proceso actual de conformación de AIOCs, visita nuestra sección sobre el estado actual del Proceso de las AIOCs.

De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías, el proceso para constitución de las AIOC implica los pasos que se muestran en el cuadro:

Pasos en el proceso de conversión a AIOC

Fuente: Wilfredo Plata [2].

Referencias

[1] CEDLA (2010). Autonomías Indígena Originarias. Memorias del Foro «Procesos Políticos del Movimiento Indígena en América Latina y Bolivia».

[2] Wilfredo Plata (2009). De Municipio a Autonomía Indígena. Los once municipios que transitan a la Autonomía Indígena Originaria Campesina.