Las leyes que precedieron a la actual Constitúción Nacional fueron las siguientes:

La Constitución de 1994: En su sección sobre Régimen Agrario y Campesino, reconoció los derechos sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen (TCO) (modalidad de propiedad agraria introducida por aquella Constitución) garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas y costumbres, e instituciones (Art 171).

Ley Forestal (Nº 1700 de 1996): Garantizó a los indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en sus TCOs, con pagos mínimos; y sin requerir autorización previa cuando se realiza por uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia (Art. 32). La propiedad de los recursos forestales continúa siendo del Estado, aunque se otorga a los indígenas el acceso a realizar prácticas de aprovechamiento comercial, bajo prácticas de manejo sostenible en un Plan de Manejo Forestal, vigilado por la Superintendencia Forestal.

Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) (1996): estableció que los TCO se definen como territorios indígenas de conformidad al Convenio 169 (ir a Sección C-169); e indicó que los Pueblos Indígenas son titulares de las TCO, la que no pueden ser evertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción; que tienen derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas; y que la distribución individual y familiar al interior de las TCO se regirá por las reglas, normas y costumbres de la comunidad (Art 3. inciso 3).
Esta ley inició el proceso de Saneamiento de Tierras, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria (Art. 64), cuyos objetivos son titular tierras que cumplan una función social o económico-social; realizar un catastro de propiedad agraria; y conciliar conflictos relacionados con la propiedad de las tierras (Art. 66). Al momento de sancionar la Ley, se estableció un plazo de 10 años para completar el saneamiento (Art. 65). Sin embargo, entre 1996 y 2006 sólo se abarcó el análisis de 45.3%; y se tituló el 11.5% de la superficie a sanear. Por consiguiente, el gobierno del presidente Evo Morales emitió el Decreto Supremo Nº 28736 del 2 de junio de 2006, que declaró Emergencia Nacional para la conclusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria en todo el territorio, aumentando el plazo sin límite, hasta terminar el saneamiento[1].

Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (Nº 3545 de 2006): esta Ley favorece la distribución de tierras a los indígenas al establecer que las TCO tituladas no pueden ser revertidas (Art. 30); y que las tierras que incumplen con su función económico-social serán revertidas, y expropiadas por causa de utilidad pública, para ser dotadas “exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios” que carezcan de tierras suficientes (Art. 43). A su vez, para garantizar la rápida ejecución del Proceso de Saneamiento, otorga al Presidente la posibilidad de otorgar personería jurídica a los pueblos indígenas y comunidades campesinas, cuando se produzca una respuesta negativa o una demora injustificada por más de 45 días por parte de los gobiernos municipales o de las prefecturas[1].

La Nueva Constitución Nacional (2009)

Marcó un hito en los derechos territoriales para los Pueblos Indígenas, definiendo a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (Art. 1).

El Capítulo Cuarto define como Pueblo Indígena Originario Campesino a

toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Considera que los Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC)

comprenden áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural” (Art. 403).

El Estado reconoce la propiedad colectiva de la tierra, en tanto cumpla una de las siguientes funciones (Art. 393):
Función social: aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares, según las normas propias de las comunidades.
Función económica social (FES): empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario (Art. 397).

Derechos de los Pueblos indígenas (CNE 2009)

Al territorio
A la tierra, a la titulación colectiva de tierras y territorios; y a la protección de sus lugares sagrados.

A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (Art. 30 y 403).
La propiedad colectiva de los TIOCs es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria (Art. 394).

A los recursos renovables
Derecho al aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares (Art. 386); y derecho exclusivo de aprovechamiento y gestión a las Comunidades Indígenas Originario Campesinas situadas dentro de áreas forestales (Art. 388).

Áreas Protegidas
Donde exista sobreposición de áreas protegidas y TIOCs, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas (Art 385).

Recursos Naturales no renovables
Son propiedad del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración (Art. 349).

Los indígenas tienen derecho a ser consultados respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en sus territorios; y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales no renovables en sus territorios (Art. 30 y 403). La consulta libre, previa e informada será convocada por el Estado, y se realizará respetando sus normas y procedimientos propios (Art. 352).

El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (Art. 353).

Pueblos en Aislamiento Voluntario
Específicamente para los Pueblos Indígenas en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, la CNE garantiza el derecho a ser protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva (Art. 31).

Con respecto a la Reforma Agraria, la CNE especifica que:
• Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales, puesto que se garantizan los derechos de los propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de los TIOC (Art. 394).
• Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, con acceso de las mujeres a la titularidad de las tierras (Art. 395).
• Se prohibe el latifundio. En ningún caso la superficie máxima de una propiedad podrá exceder las cinco mil hectáreas, ni aplicar sistemas de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral.

Decreto Supremo Nº 727 (2010): establece que las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) existentes, pasan a denominarse Territorio Indígena Originario Campesino (TIOCs) (Art. 1), que serán nombrados por los propios pueblos según sus propias normas (Art. 2).

¿Qué organismo es responsable de la Reforma Agraria?
La máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, es el Presidente del Estado. El Servicio es responsables de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país (art. 404).

En el proceso de saneamiento intervienen diferentes instituciones:

a) El Instituto Nacional de Reforma Agraria,
b) El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
c) La Comisión Agraria Nacional
d) El Tribunal Agrario Nacional.
e) Y de acuerdo al saneamiento, también pueden participar la Superintendencia Agraria, la Superintendencia Forestal, y la Superintendencia de Minas.

Fuente: Carlos Ricardo Valenzuela Castaños (2008). “Tierra y Territorio en Bolivia”

Referencia

[1] Carlos Ricardo Valenzuela Castaños (2008). “Tierra y Territorio en Bolivia”